
La Resolución del Directorio de la FCCPV N° 55 es el documento mediante el cual se establece la aplicación en Venezuela de los pronunciamientos internacionales de control de calidad, auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados emitidos por el IAASB.
De acuerdo con el contenido de dicha resolución, en Venezuela se encuentran actualmente vigentes las siguientes normas:
- Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados” Partes I, II y III, Edición 2018
- Se permite la aplicación anticipada de las normas revisadas emitidas subsecuentemente por el IAASB, traducidas al español y publicadas por la IFAC, no contenidas en el manual referido.
- No se prohíbe la aplicación de ediciones originales en inglés del referido manual subsecuentes a las del año 2018.
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Código de Ética IFAC para Regular la Actuación Profesional del Contador Público, aprobado en Asamblea Nacional Extraordinaria de la FCCPV, de fecha 21 de junio de 2013
- Se exhorta a la aplicación de manera anticipada del Manual del Código de Ética 2018, traducido al español, publicado por la IFAC..
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Normas de Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SECP):
- SECP-6 - Normas Interprofesionales para el ejercicio de la función de Comisario.
- SECP-7 - Servicios Prestados por el Contador Público en Ámbito Tributario.
- SECP-8 - Procedimientos para Revisión de Actas de Entrega de los funcionarios Públicos.
- Se exhorta a la derogatoria de la SECP 3 - Compatibilidad de Ejercicio Simultáneo de la Función de Comisario y Auditor Externo.
A continuación se presenta el texto completo de la citada resolución.
RESOLUCIÓN DEL 30 DE JUNIO DE 2021 DEL DIRECTORIO NÚMERO 55 DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FCCPV)
PRIMERA PARTE
INHERENTE AL MANUAL DE PRONUNCIAMIENTOS INTERNACIONALES DE CONTROL DE CALIDAD, AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS, EMITIDO POR EL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA Y ASEGURAMIENTO (IAASB, POR SU ACRÓNIMO EN INGLÉS) Y PUBLICADO POR LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES (IFAC, POR SU ACRÓNIMO EN INGLÉS).
CONSIDERANDO
Que, el espíritu de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) respecto a la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) ha sido mantener a la profesión en el uso de los más recientes pronunciamientos internacionales, pero a la vez evaluar, a través del Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría de esta Federación, el efecto que la adopción de estas normas pudiera tener tanto en el ejercicio de la profesión como en los usuarios del informe de los contadores públicos independientes, dada la realidad de nuestro país
RESUELVE
Primero.- Las Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados emitidas por el IAASB y que servirán de Normas de Referencia para las actuaciones del Contador Público en Venezuela, son las traducidas al español publicadas por la IFAC como versión oficial en su página web https://www.ifac.org con la denominación “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados” (en lo sucesivo el Manual), Partes I, II y III, Edición 2018, vigentes para las auditorías de los estados financieros de períodos iniciados a partir del 1° de enero de 2021, permitiendo su aplicación anticipada para las auditorías de los estados financieros de ejercicios anteriores.
Segundo.- Requerir a los contadores públicos en su ejercicio profesional como auditores externos, que, a partir de la fecha de publicación de esta resolución, la sección “Responsabilidades de los Contadores Públicos Independientes por la Auditoría de los Estados Financieros” del informe de los contadores públicos independientes, declare que la auditoría se hizo de conformidad con las “Normas Internacionales de Auditoría aplicables en Venezuela”.
Tercero.- Permitir en Venezuela y de acuerdo a la resolución número uno anterior, la aplicación anticipada de las Normas Internacionales revisadas, emitidas por el IAASB traducidas al español publicadas por la IFAC como versión oficial en su página web https://www.ifac.org que no se encuentren contenidas en el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados” Partes I, II y III, Edición 2018. Las ediciones originales en inglés del Manual subsecuentes a las del año 2018, no están prohibidas en Venezuela. Si se usan dichas ediciones, la declaración en la sección Responsabilidades de los Contadores Públicos Independientes por la Auditoría de los Estados Financieros del Informe de los Contadores Públicos Independientes será la original (la auditoría se hizo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría).
Cuarto.- Requerir al Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría (CPNPA), monitorear y apoyar los esfuerzos de divulgación de las Normas Internacionales de Auditoría Revisadas, junto con los colegios federados, instituciones educativas y otras organizaciones gremiales.
SEGUNDA PARTE
INHERENTE AL CÓDIGO DE ÉTICA VIGENTE EN VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad ha sido elaborado por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA por su acrónimo en inglés), que establece normas éticas internacionales de alta calidad y adecuadas para los contadores profesionales, incluidos los requisitos de independencia del auditor.; así como también que el IESBA es un organismo independiente cuya finalidad es el establecimiento de normas de ética para los contadores profesionales en todo el mundo en el seno de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por su acrónimo en inglés).
CONSIDERANDO
Que el Código de Ética del IESBA publicado por la IFAC establece las reglas de conducta para los Contadores Profesionales del mundo y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión.
CONSIDERANDO
Que la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados parte, en primera instancia, del cumplimiento del Código de Ética del IESBA.
CONSIDERANDO
Que para la aplicación en Venezuela del Código de Ética del IESBA publicado por la IFAC, es necesario que su adopción sea aprobada en un Directorio Nacional Ampliado, el cual no ha podido llevarse a cabo por las restricciones generadas por la COVID-19.
RESUELVE
Primero.- Reiterar la vigencia del Código de Ética aprobado en Asamblea Nacional Extraordinaria del 21 de junio de 2013 “Código de Ética IFAC para Regular la Actuación Profesional del contador Público”.
Segundo.- Exhortar la aplicación de manera anticipada del Manual del Código de Ética 2018, traducido al español, publicado por la IFAC.
TERCERA PARTE
INHERENTE A LA NORMA SOBRE SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PÚBLICOS SECP 3 – 1989 – DENOMINADA: COMPATIBILIDAD DE EJERCICIO SIMULTÁNEO DE LA FUNCIÓN DE COMISARIO Y AUDITOR EXTERNO
CONSIDERANDO
Que la Resolución re-emitida del directorio número 21 de la FCCPV del 13 de diciembre de 2018 ofreció la evaluación sobre la aplicabilidad actual de la Norma sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos SECP 3 – 1989 – denominada: Compatibilidad de Ejercicio Simultáneo de la Función de Comisario y Auditor Externo, cuya conclusión expresa que en la actualidad dicha Norma ya no es aplicable.
RESUELVE
Ratificar lo resuelto en la Resolución re-emitida del directorio número 21 de la FCCPV del 13 de diciembre de 2018 de exhortar a la próxima Asamblea Nacional de la FCCPV para que considere la derogatoria de la SECP 3 – 1989.
CONSIDERACIONES FINALES
Primera.- Se ratifica lo divulgado en la Resolución re-emitida del directorio número 21 de la FCCPV del 13 de diciembre de 2018, inherente a la vigencia de las Normas de Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SECP) siguientes:
- SECP-6 Normas Interprofesionales para el ejercicio de la función de Comisario.
- SECP-7 Servicios Prestados por el Contador Público en Ámbito Tributario.
- SECP-8 Procedimientos para Revisión de Actas de Entrega de los funcionarios Públicos.
Segunda.- Notifíquese a todos los Colegios de Contadores Públicos Federados y hágase del conocimiento de los agremiados y del público en general.
A continuación se presenta la resolución en formato PDF.